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ISSN: 2333-9721
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LA UNION DE HECHO COMO INSTITUCIóN DEL DERECHO DE FAMILIA Y SU RéGIMEN DE EFECTOS PERSONALES Co-habitation as a Family Law institution and its non-economic familial effects

Keywords: Derecho de Familia , Uniones de Hecho , Régimen Personal , Family Law , Co-Habitation , Non- economic Familial Effects

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Abstract:

La decisión de abordar normativamente las uniones de hecho supone resolver previamente una serie de cuestiones. Entre ellas, la de si el régimen personal -derechos y obligaciones que se refieren o tienen por objeto a las personas mismas que integran la pareja- debe ser regulada por el legislador. En este trabajo, y bajo la premisa que en Chile se optara por conferir a las uniones de hecho heterosexuales un estatuto legal propio, se muestra cómo las escasas leyes que han regulado aspectos específicos de las uniones de hecho han situado correctamente a esta institución en el derecho de familia, a diferencia de la perspectiva utilizada por el régimen jurisprudencial aplicable a los aspectos patrimoniales de las mismas. Se intenta establecer las consecuencias que este cambio puede acarrear y se justifica la tesis de la conveniencia de no fijar legalmente un régimen personal para los convivientes en atención al marco proveído, en general, por los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. Before the decision to regulate cohabitation can be taken, a series of questions must be addressed. Among them, whether non economic familial effects -rights and obligations between partners- should be regulated by law. This paper,assuming that Chile will confer legal status to heterosexual co-habitation unions, will show how the few existing laws regulating specific personal aspects of co-habitation have correctly situated this status within family law, in contrast to the perspective adopted by the judiciary regarding economic aspects of this kind of partnership. This paper aims to outline the consequences this shift would bring and argues against the legal regulation of non-economic familial effects for co-habitants, taking into consideration the fundamental rights guaranteed by the Constitution.

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