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Electroneurobiología 2005
Pericia médica en un caso de lisencefalia.Keywords: incapaz legal , enriquecimiento experiencial , calidad de vida de oligofrénicos human lisencephaly , law , juspositivismo y jusnaturalismo , brain malformations , malformaciones cerebrales , derecho de incapaces Abstract: Perito médico neurólogo eleva informe en un caso judicial de lisencefalia. Temas: Examen del lisencéfalo. Derecho de incapaces. Fundamento científico de la tutela jurídica de la adjudicación de recursos para enriquecimiento experiencial (calidad de vida) de oligofrénicos con retardo profundo del desarrollo intelectual. Acuerdo de juspositivismo y jusnaturalismo al respecto. Conclusión principal: En el nivel de gravedad de una lisencefalia, no cabe distinguir entre prestaciones “médicas” y “educativas”. Ello es así, porque los medios pedagógicos para el desarrollo intelectual y enriquecimiento existencial operan en el nivel neurobiológico de crear las condiciones de ese desarrollo y enriquecimiento (circuitos cerebrales, condicionamientos) o incluso más fundamentales (fisioterapia) y los medios terapéuticos operan en el nivel educativo más inicial, creando los contenidos mentales y objetos de conocimiento que constituyen las adquisiciones educativas más básicas. La distinción entre prestaciones “médicas” y “educativas” es pues una falacia lógica en el caso. (Article in Spanish).
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