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ISSN: 2333-9721
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The dismissal of an employee because of absence from work after recent labor reforms El despido del trabajador por motivo de sus ausencias al trabajo tras las últimas reformas laborales

Keywords: absentismo laboral , extinción del contrato , reforma laboral , costes del despido

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Abstract:

By analyzing contract termination because of absence from work for both objective reasons (article 52 d) ET) and disciplinary dismissal (article 52.4 a) ET), this article aims to discuss the two defining aspects of the effect of the labour reforms of 2012 on the termination of work contracts: namely, that the dismissal of a worker is much simpler and much more economical. To this end, we first analyse the reformulation of the cause of termination because of absence from work covered by article 52 d) ET, which has made it easier for employers to terminate contracts by this means. Then we study the effects of the declaration of unfair dismissal because of absence from work covered in both article 54.2 a) ET and article 52 d) ET. In both cases, the amount of compensation has been considerably reduced and procedural salaries have virtually been done away with. El estudio que se lleva a cabo en este trabajo pretende, a partir del análisis de la extinción del contrato por ausencias del trabajador, ya sea en su vertiente de extinción por causas objetivas prevista en el artículo 52 d) ET o en su vertiente de despido disciplinario previsto en el artículo 54.2.a) ET, mostrar los dos elementos definidores de la incidencia de las reformas laborales del 2012 en la extinción del contrato de trabajo, a saber, que el despido del trabajador sea mucho más sencillo y más económico. A tal efecto, se efectúa, en primer lugar, el análisis de la reformulación de la causa de extinción del contrato por ausencias del trabajador prevista en el artículo 52 d) ET que ha venido a desbloquear esta vía de extinción del contrato en beneficio del empleador. En segundo lugar, se lleva a cabo un estudio de los efectos que a partir de ahora se desprenden de la declaración de improcedencia del despido del trabajador por sus ausencias al trabajo, ya se trate de las previstas en el artículo 54.2. a) ET o de las contempladas en el artículo 52 d) ET, no en vano en ambos supuestos se ha visto sustancialmente reducida la cuantía de la indemnización prevista y prácticamente eliminados los salarios de tramitación.

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