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Algunas reflexiones sobre la despenalización de la esterilización de las personas incapaces por grave deficiencia psíquica.Abstract: La Comisión de Legislación de la AEN se plantea las siguientes reflexiones acerca de la nueva redacción del artículo 428 del Código Penal, en torno a la despenalización de la esterilización en personas incapaces por deficiencia psíquica, reflexiones que presentamos a la Junta Directiva y que esperamos puedan ser analizadas y debatidas en el colectivo de la Asociación. La sola lectura del artículo 428 del Código Penal: "Sin embargo, no será punible la esterilización de persona incapaz que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla haya sido autorizada por el juez a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de los especialistas, Ministerio Fiscal y la exploración del incapaz... ': nos plantea la arbitrariedad, falta de rigor científico y riesgos de la medida despenalizadora.
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