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Revista Chilena de Derecho : Publicado por la Facultad de Derecho Universidad Católica de Chile 2012
DERECHO DE OPCIóN DEL CONTRATANTE VENCIDO EN JUICIO POR LESIóN ENORME: ORíGENES E INTERPRETACIóN DEL ARTíCULO 1890 DEL CóDIGO CIVIL OPTIONAL RIGHTS OF THE CONTRACTOR DEFEATED IN TRIAL BY LAESIO ENORMIS: ORIGINS AND INTERPRETATION OF THE ARTICLE 1890 OF THE CHILEAN CIVIL CODEKeywords: lesión enorme , justo precio , efectos de la rescisión por lesión enorme , recepción de la lesión enorme en el Código Civil chileno , laesio enormis , just price , consequences of rescission because of laesio enormis , transposition of laesio enormis in the Chilean civil code Abstract: La noción de lesión enorme plasmada en el artículo 1890 del Código Civil Chileno se remonta al Derecho romano. Difiere de la lesión enorme del Code Napoléon al poder aplicarse tanto al comprador como al vendedor, y al ser regulada de manera objetiva. El reconocimiento de la lesión enorme por sentencia ejecutoriada abre al contratante un derecho de opción a mantener vigente el contrato, o a consentir en su rescisión, la cual se configura como un tipo especial de nulidad. En caso de rescisión, la parte que ha lesionado siempre se queda con una décima parte del justo precio. Este no es sino uno de los problemas planteados por los efectos del ejercicio de este derecho de opción, siendo el otro la evidente desigualdad entre la suerte del vendedor y del comprador, en desmedro de este último. The concept known as laesio enormis which is to be found in article 1890 of the Chilean civil code harks back to Roman law. It is different from the one from the Napoleon Code insofar as it applies to both buyer and seller, according to an objective standard. Once the laesio enormis is acknowledged by the judge, the contract can either remains valid or become null and void, albeit in a distinctive way. If this so-called rescission is called for, the party which was unfair to the other one always keeps a ten percent of the just price. This is the first problem of the consequences of the rescission, the second one being the obvious unbalance between the fates of seller and buyer, to the advantage of the seller.
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