%0 Journal Article %T El sistema de las necesidades y la sociedad civil %J - %D 2017 %X El modelo jur赤dico de la constituci車n de la sociedad y del estado mediante la ficci車n de un contrato social es reemplazado por Hegel mediante dos puntos de vista diferentes y complementarios: a) el modelo econ車mico del sistema de las necesidades, que se rige por su propia ley inmanente a la cosa misma de esta esfera, y llega a producir en la sociedad civil una integraci車n real m芍s s車lida y a la vez m芍s din芍mica que la de las comunidades tradicionales premodernas. b) la integraci車n pol赤tica sustantiva del esp赤ritu objetivo que hace posible la regulaci車n de los desequilibrios e injusticia de la sociedad civil por el Estado mediante una pol赤tica moderadamente intervencionista. M芍s all芍 del sistema de la competitividad, la sociedad civil es tambi谷n el continente y la trama de la solidaridad y la beneficencia, la cooperatividad corporativa de artes y oficios, las instituciones p迆blicas no estatales de contralor y de administraci車n de justicia, las actividades p迆blicas del saber y la cultura, la formaci車n de la opini車n p迆blica y la actividad de la clase universal que, m芍s all芍 de la clase pol赤tica, debe ser independiente del Estado y tiene como fin lo universal en cuanto tal, la formaci車n de las otras clases, especialmente de la clase pol赤tica y de los funcionarios, el juicio cr赤tico y la contribuci車n a la organizaci車n constitucional del Estado %K estado %K econom赤a %K sociedad civil %U http://revistascientificas.filo.uba.ar/index.php/CdF/article/view/5453