%0 Journal Article %T LA PRESCRIPCI車N COMO AFECTACI車N A PENSIONES EN EL CONTRATO REALIDAD DEL SECTOR P迆BLICO %J - %D 2016 %X La ley 80 de 1993, habilita a la Administraci車n p迆blica, a vincular personas naturales mediante contratos de prestaci車n de servicios, empero, no es 車bice para desconocer verdaderas relaciones laborales y de contera evadir el pago de prestaciones sociales, por lo cual el afectado puede impugnar los actos administrativos que desconocen el principio constitucional de la primac赤a de la realidad sobre las formalidades y los derechos 赤nsitos en 谷l, (estos son especialmente las prestaciones sociales); frente a lo cual, el Honorable Consejo de Estado, ha determinado, que si no se solicita la declaratoria del contrato realidad, en t谷rmino prudencial, es procedente la aplicaci車n de prescripci車n trienal consagrada en el art赤culo 41 del Decreto 3135 de 1968, reglamentado por el art赤culo 102 del Decreto 1848 de 1969, pero esto 迆nicamente refiri谷ndose en casos, en los cuales, las acreencias laborales deprecadas son reajustes salariales y prestaciones sociales ordinarias, sin pronunciarse de esta manera sobre lo referente a la seguridad social en pensiones, por lo cual se hace pertinente abordar el tema para determinar, si es procedente en este asunto la aplicaci車n del fen車meno jur赤dico prescriptivo %K Desde el contrato de prestaci車n de servicios al contrato realidad %K imprescriptibilidad de derechos y acciones pensionales para contratistas del sector p迆blico. %U http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/iaveritatem/article/view/1342