%0 Journal Article %T CONCILIACI車N EN COLOMBIA %A Adriana Marcela Barrera Fonseca %A Ana Luisa Niˋo-Camargo %J - %D 2013 %X La sociedad como conjunto de individuos que interact迆an entre s赤 en determinado 芍mbito ya sea por medio de sus actos, lenguas, cultura, costumbres etc., es generadora de conflictos de diversa 赤ndole como por ejemplo en materia laboral tenemos las controversias que surgen entre empleadores y trabajadores, en la jurisdicci車n de lo contencioso administrativo los conflictos derivados entre el Estado y los particulares o entre las mismas entidades; es as赤 como el Estado juega un papel importante a la hora de intervenir en la soluci車n de dichos conflictos de una manera civilizada. Hablamos del Estado como ese 車rgano interventor legitimado para dirimir la Litis, pero la pregunta es ˋc車mo el Estado interviene? El Estado interviene a trav谷s de los diversos centros de conciliaci車n localizados en diferentes partes del pa赤s, para ello el legislador estableci車 los l赤mites y capacidades de cada uno de ellos. A nivel constitucional tenemos el art赤culo 116, que faculta a los particulares para ser investidos transitoriamente para administrar justicia (#), es as赤 como los particulares coadyuvan al Estado en la b迆squeda de mecanismos alternativos para la soluci車n de conflictos, que para el caso de estudio es la conciliaci車n. La conciliaci車n como mecanismo alternativo para la soluci車n de conflictos tiene ventajas, una de ellas es que a pesar de que las partes no hayan llegado a un acuerdo amigable, pueden identificar la dimensi車n de la Litis; o da v赤a para que se pueda acudir ante la jurisdicci車n en determinados casos. Otra opci車n es que se llegue a un acuerdo que ponga fin al conflicto, siendo este en 迆ltimas el fin primordial de esta figura jur赤dica. Generalmente la conciliaci車n se agota en una sola audiencia, es r芍pida, eficaz, efectiva y no exige de manera excesiva formalismos que impliquen mayor tiempo %U http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/iaveritatem/article/view/575