%0 Journal Article %T EL CONSENSO Y EL MARGEN DE APRECIACI車N EN LA PROTECCI車N DE LOS DERECHOS HUMANOS %A Mar赤a Ang谷lica Benavides Casals %J Ius et Praxis (En l赤nea) %D 2009 %I Universidad de Talca %X Partiendo de la universalidad de los derechos humanos, este trabajo tiene por objetivo exponer la aplicaci車n del consenso y del margen de apreciaci車n por parte de dos tribunales internacionales (CEDH y la CIDH). La idea central es que a falta de un consenso en la comprensi車n del sentido y alcance de los derechos, es razonable reconocer a los Estados la posibilidad de considerar las particularidades de las distintas sociedades en la aplicaci車n de los tratados sobre derechos humanos. Esto beneficia el progresivo compromiso adquirido por los Estados en materia de reconocimiento y protecci車n de los derechos humanos. Adem芍s es necesario aceptar lo acertado de reconocer un n迆cleo esencial que conforma cada derecho humano y sus manifestaciones. La diversidad cultural que impregna el contenido de los derechos humanos hace necesario una equilibrada aplicaci車n de ambos criterios. Adem芍s se afirma que si bien este margen de apreciaci車n respeta acertadamente las individualidades y particularidades de cada Estado en la aplicaci車n de los tratados sobre derechos humanos, sus contornos no son p谷treos e inamovibles y ceden o es posible que lo hagan, de acuerdo al concierto que la comunidad internacional, sea regional o universal, vaya alcanzando. Estos conciertos o acercamientos en los contenidos de los derechos y sus manifestaciones ir赤an dando cuenta de reducciones por tanto, del 芍mbito de aplicaci車n de la doctrina del margen de apreciaci車n dando paso al consenso como criterio de interpretaci車n. Es m芍s f芍cil alcanzar estos consensos en sistemas regionales de protecci車n de los derechos humanos y no siempre extrapolables entre estos sistemas. Acknowledging the universality of human rights, this article aims to show how the interpretation standards of consensus and margin of appreciation are applied by the European and Inter-American courts of human rights. Its main idea is that when consensus in the understanding of the meaning and scope of rights is lacking, it is reasonable to give the states the possibility of considering the particularities of each society when applying human rights treaties. This would benefit the progressive commitment made by states to recognize and protect human rights. It is also argued that is positive to differentiate between an essential core that makes up every human right and its manifestations The cultural diversity behind the human rights content requires a balanced application of consensus and margin of appreciation. The latter protects the particularities of each State at applying human rights treaties without being an immovable bounda %K Consenso %K Margen de apreciaci車n %K derechos humanos %K Consensus %K Margin of appreciation %K human rights %U http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122009000100009