%0 Journal Article %T SE ENCUENTRA VIGENTE LA DETENCI車N PREVENTIVA ADMINISTRATIVA? (CAPTURA ADMINISTRATIVA) %A Sa迆l de Jes迆s Uribe Garc赤a %J Ratio Juris %D 2011 %I Universidad Autonoma Latinoamericana %X La libertad personal es un derecho fundamental, no absoluto, puesto que puede limitarse con sujeci車n estricta a los requisitos constitucionales y legales. El derecho a la libertad personal puede limitarse por orden de autoridad judicial competente, y para esos efectos, la autoridad judicial competente es el juez con funci車n de control de garant赤as, el juez de conocimiento o de maneraexcepcional la Fiscal赤a General de la Naci車n. La flagrancia es una excepci車n a esa orden de autoridad judicial competente para limitar la libertad personal, pero en el art赤culo 28, inciso segundo de la Constituci車n Pol赤tica, existe la llamada Detenci車n Preventiva Administrativa, cuyos lineamientos para su aplicaci車n, fueron trazados por la Corte Constitucional, sin que se requiriera orden de autoridad judicial competente para privar de la libertad personal a una persona. Posteriormente, con la vigencia del Sistema Penal de corte Acusatorio, dicha figura fue cuestionada y se torn車 dudosa su aplicaci車n conforme los lineamientos trazados por la Corte Constitucional.Posteriormente, la Corte Constitucional retoma el tema de la Detenci車n Preventiva Administrativa, retira del ordenamiento jur赤dico la interpretaci車n anterior y concluye que la Detenci車n preventiva Administrativa procede siempre que exista orden de captura proferida por una autoridad judicial competente. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci車n Penal, en algunas decisiones de habeas corpus, parece revivir la figura de la Detenci車n Preventiva Administrativa. %K Detenci車n preventiva administrativa %K captura %K orden de captura %K flagrancia %U http://unaula.edu.co/sites/default/files/%C2%BFSE%20ENCUENTRA%20VIGENTE%20LA%20DETENCI%C3%93N%20PREVENTIVA.pdf