%0 Journal Article %T Solus consensus obligat: principio general para el derecho privado de los contratos %A Silvana Fortich %J Revista de Derecho Privado %D 2012 %I Universidad Externado de Colombia %X En materia de derecho de los contratos el solus consensus obligat implica que, en principio, los contratos se forman por el solo consentimiento de las partes y los modos para su exteriorizaci車n son libres. En la actualidad la palabra ※consensualismo§ se encuentra casi forzosamente precedida por el sustantivo descriptivo ※principio§, lo que indica que el car芍cter de principio del consensualismo es un asunto que se entiende natural, obvio y bastante arraigado en las bases de nuestro derecho privado de los contratos. A pesar de esta naturalidad como principio que caracteriza al consensualismo, en el presente estudio se pretende dejar de lado esta asentada convicci車n y regresar a las razones y fundamentos que justificaron su elevaci車n a rango superior. Luego de algunas precisiones sobre la noci車n, alcance y fundamentos del principio del consensualismo se formula un ejercicio de confrontaci車n conceptual que conduce a relevar el car芍cter principalista del consensualismo. %K principios generales del derecho %K principios %K fuentes del derecho %K contratos %K negocio jur赤dico %K formaci車n del contrato %K autonom赤a de la voluntad %K consentimiento %K consensualismo %K formalismo %K forma. %U http://revistas.uexternado.edu.co/index.php?journal=derpri&page=article&op=view&path%5B%5D=3307