%0 Journal Article %T Responsabilidad de los administradores societarios por p谷rdida del capital en el derecho argentino %A Martin E. Abdala %J Revista de Derecho %D 2011 %I Universidad del Norte %X Con frecuencia se observa en Argentina sociedades que operan sin una adecuada provisi車n de capital y que realizan negocios que exceden las reales posibilidades de la firma. Cuando se producen situaciones de incumplimiento de obligaciones sociales, los acreedores perjudicados intentan resarcir sus perjuicios ensayando acciones de responsabilidad en contra de los administradores. Para fundar las mismas un sector de la doctrina argentina propone recurrir e a los arts. 59, 274 y 99 de la ley de sociedades comerciales. Nosotros no consideramos apropiado utilizar a esos efectos el art. 99 de la ley de sociedades comerciales. Por un lado, porque es sumamente dif赤cil precisar cu芍ndo una sociedad perdi車 su capital social (problema sobre el cu芍l no existe ni siquiera una coincidencia doctrinaria), y, por otro lado, y esto es lo m芍s importante, porque en todos lo casos la aplicaci車n de esa norma presupone que la causal de disoluci車n no solo se haya comprobado, sino que la comprobaci車n haya sido declarada. Tampoco consideramos prudente, sin soslayar la importancia de los arts. 59 y 274 de ley de sociedades comerciales, utilizarlos como una suerte de cl芍usula general a la que pueda recurrirse cuan comod赤n de baraja para justificar imputaciones de responsabilidad que, de otra manera, no encontrar赤an un claro enclave o justificaci車n en nuestro ordenamiento jur赤dico. La soluci車n al problema planteado la encontramos en el derecho de fondo: en la etapa preparatoria de cualquier contrato que celebre, el administrador societario est芍 personalmente obligado a informar ciertas cuestiones referidas a la solvencia de la empresa, como por ejemplo la cuant赤a y existencia del capital social y, si no lo hace, puede imput芍rsele responsabilidad resarcitoria por culpa in contrahendo. %U http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85120754004