%0 Journal Article %T LA 迆LTIMA REFORMA DEL ART赤CULO 7 DEL MODELO DE CONVENIO DE LA OCDE Y SUS REPERCUSIONES PARA LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICI車N: ESPECIAL MENCI車N AL CASO DE LA REP迆BLICA FEDERAL DE BRASIL %A Rodolfo Rub谷n Salassa Boix %J Cognitio Juris : Revista Jur赤dica %D 2012 %I Cognitio Juris %X RESUMOActualmente contamos con dos modelos de convenios internacionales para evitar la doble imposici車n internacional: el Modelo de Convenio de la Organizaci車n de Naciones Unidas y el Modelo de Convenio de la Organizaci車n para la Cooperaci車n y Desarrollo Econ車mico. Son las dos gu赤as internacionales m芍s importantes que siguen, en mayor o en menor medida, los Estados a la hora de suscribir sus convenios de doble imposici車n. Estos modelos de convenios no definen c車mo se han de gravar la renta y el patrimonio sino que se limitan a distribuir la potestad tributaria de los Estados contratantes para neutralizar los efectos perjudiciales de la doble imposici車n internacional. Si bien es cierto que el contenido de estos modelos es una mera gu赤a para los Estados (no tiene car芍cter vinculante), sus disposiciones tambi谷n son normalmente adoptadas en los Convenios de Doble Imposici車n, as赤 que cualquier modificaci車n en su contenido puede llegar a repercutir en los Convenios bilaterales que suscriban los Estados. Entre las diferentes rentas que regulan los modelos de convenios y convenios bilaterales encontramos los beneficios empresariales (art. 7), cuyo tratamiento se modific車 en el Modelo de Convenio de la OCDE a finales de 2010 y cuyas repercusiones pretendemos analizar en los pr車ximos puntos. En t谷rminos m芍s precisos, el presente trabajo persigue dos grandes objetivos: por un lado, nos dedicaremos a desarrollar el tratamiento fiscal que el actual Modelo de Convenio de la Organizaci車n para la Cooperaci車n y el Desarrollo Econ車mico le dispensa a los beneficios empresariales y, por el otro, determinaremos las posibles repercusiones que la nueva redacci車n puede acarrear a los Convenios de Doble Imposici車n suscritos por la Rep迆blica Federal de Brasil. Concretamente, el 22 de julio de 2010 se publicaron las actualizaciones definitivas del Modelo de Convenio de la OCDE 2010 y, finalmente, el 13 de septiembre de 2010 se hizo p迆blica la versi車n consolidada y definitiva del nuevo Modelo. Si bien es cierto que el 迆nico art赤culo que se reform車 fue el n迆mero 7, referido a los beneficios empresariales, 谷sta no fue la 迆nica modificaci車n del nuevo Modelo, ya que tambi谷n se revisaron los comentarios de gran parte del articulado. Hist車ricamente, dentro del binomio ※pa赤ses desarrollados§ y ※pa赤ses en v赤as de desarrollo§, la Rep迆blica Federal de Brasil puede considerarse como un pa赤s ※en v赤as de desarrollo§, en consecuencia, estar赤a te車ricamente m芍s arropado por el Modelo de la ONU. No obstante ello, si comparamos las disposiciones del Modelo de la OCDE y de la ONU, podemos decir que l %K Doble imposici車n internacional %K Modelo de convenio de la OCDE 2010 %K Beneficios empresariales %K Planificaci車n tributaria internacional %U http://www.cognitiojuris.com/artigos/05/04.html